Derechos Antidumping, Compensatorios o de Salvaguardia

Prevención de la Evasión de Derechos Antidumping, Compensatorios o de Salvaguardia, Mtro. Hugo Romero Martínez Socio en RRH Consultores

El Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) incorpora de manera novedosa la Sección C, Cooperación para Prevenir la Evasión de Derechos en materia de Leyes sobre Remedios Comerciales, al Capítulo 10, Remedios Comerciales.

Cabe recordar que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el Capítulo XIX correspondiente al 10 del T-MEC no establecía disposiciones al respecto.

En julio de 2017, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) publicó el Resumen de los Objetivos para la renegociación del TLCAN,[1] y en materia de Remedios Comerciales estableció como objetivo: “Fortalecer los procedimientos existentes y crear nuevos procedimientos para atender la evasión de derechos antidumping y compensatorios, incluida la posibilidad de conducir visitas de verificación en esa materia”.

El objetivo citado se entiende en el contexto de la Trade Facilitation and Trade Enforcement Act of 2015 de Estados Unidos de América (EUA), cuyas secciones 414 y 415 instruyen a ese país la negociación de acuerdos bilaterales para prevenir la evasión en materia de remedios comerciales.

Debe recordarse que el Capítulo XIX del TLCAN era un tema controvertido, en particular el mantenimiento de los procedimientos de revisión de paneles binacionales y las disposiciones sobre salvaguardias globales. Sin embargo, el tema de cooperación en una región altamente integrada se veía como un objetivo compartido. Es así que México, EUA y Canadá llevaron a cabo negociaciones sobre la prevención de la evasión.

En la época de la renegociación del TLCAN se tenía el contexto multilateral y bilateral. En el Acuerdo sobre Facilitación Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual entró en vigor en febrero de 2017, se acordaron disposiciones sobre cooperación aduanera en el artículo 12, tales como:

medidas para promover el cumplimiento y la cooperación,
el intercambio de información,
la verificación,
regulación de las solicitudes de información,
reciprocidad,
carga administrativa, y
acuerdos bilaterales y regionales.

Empero dichas reglas fueron establecidas en un contexto más amplio y con más Miembros, por lo que el resultado no era suficiente para cubrir los objetivos de una región más integrada.

Por otra parte, los tres países han tenido ya una cooperación bilateral muy profunda y constante entre sus respectivas autoridades.

En este contexto multilateral y bilateral, se consideraba que la cooperación en materia de evasión era algo positivo para los tres países.

Las disposiciones de la Sección C del T-MEC establecen el reconocimiento y deseo de las Partes[2] de combatir la evasión de derechos a través de la cooperación e intercambio de información. Por evasión de derechos se entienden los derechos antidumping, compensatorios o de salvaguardia.

La cooperación para prevenir la evasión de derechos comprende:

Compartir información aduanera entre autoridades sobre importaciones, exportaciones y tránsito, ya sea de un operador comercial, de un sector industrial o de un grupo de operadores comerciales. En cuanto al intercambio de información existen una serie de restricciones tales como el que la información intercambiada sea únicamente para determinar si existe evasión de derechos y el mantener la confidencialidad de la información.

Realizar visitas de verificación de evasión de derechos a solicitud de una parte. Dicha visita puede realizarse en las instalaciones relevantes en el territorio de la Parte solicitada. Al respecto, existen una serie de requisitos, tales como el acuerdo mutuo entre las Partes (solicitante y solicitada) sobre las condiciones y procedimientos de la visita; antelación razonable para la fecha propuesta; y el consentimiento de las partes (i.e. privadas) cuyas instalaciones serán objeto de la visita.

En el caso de México, la recepción del derecho internacional es de manera directa conforme al artículo 133 de la Constitución y aunado a la redacción de las disposiciones de la Sección C, el carácter de ésta es autoaplicativo. Por lo que en México en principio bastan las disposiciones de la Sección C para realizar las actividades de cooperación.

No obstante, existe una serie de limitaciones a lo largo de la Sección C como diversas referencias a que las disposiciones serán “de conformidad con [el] ordenamiento jurídico” de las Partes, “sujeta a su respectivo ordenamiento jurídico” y “sujeta a su ordenamiento jurídico”. Incluso se prevé la posibilidad de que una Parte se niegue a cooperar, en este caso debe brindar una respuesta de la razón de la negativa.

En este contexto y casi dos años de entrada en vigor del T-MEC, es vital tener en cuenta que dentro de los países Parte del T-MEC, sus autoridades pueden solicitar información aduanera y realizar visitas de verificación. Más importante aún será conocer cómo se aplicará la Sección C, por ejemplo, la información aduanera es la “relativa a importaciones, exportaciones y operaciones de tránsito” sin estar calificadas a mercancías originarias de una Parte, por lo que su ámbito de aplicación podría ser mayor a las mercancías comerciadas al amparo del T-MEC.

[1] Disponible en https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/NAFTAObjectives.pdf

[2] Parte con mayúscula se entiende uno de los países del T-MEC y con minúscula como una persona privada.

 

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