La Verificación de Mercancías en Transporte en el contexto del CFDI con Complemento Carta Porte, ¿Dolo Legislativo? Dr. Felipe Moreno Yebra, Director RM Asesores Aduanales
Previo a la reforma del CFDI que obliga la inclusión del complemento Carta Porte, el escenario de la verificación en transporte (VMT) resultaba conocido y manejable. Los supuestos para acreditar la tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera se ubican en el artículo 146 de la Ley Aduanera (LA) donde las autoridades aduaneras, en relación con la fracción XI del artículo 144 de la LA, deben limitarse a verificar la legal importación o tenencia de las mercancías.
En dicho escenario, resulta importante la limitación que alude la citada fracción pues en la praxis evita que las autoridades aduaneras verifiquen la omisión de información, manifestación errónea de información, faltante de documentales anexas al pedimento, por mencionar algunos. Así, el importador acredita la legal importación con el pedimento aplicable.
El propietario acreditaba la tenencia o propiedad de la mercancía con la nota de venta emitida por Autoridad Federal o Institución autorizada y, por otro lado, en el supuesto de compra venta entre particulares, la propiedad o estancia se acredita con el CFDI emitido correctamente por el vendedor, en cualquier escenario el elemento sustancial es la descripción adecuada que permita identificar las mercancías, de ser posible, los datos que permiten su identificación.
En el contexto enunciado resalta la facilidad, absolutamente necesaria, para describir en el pedimento las mercancías, así como en las documentales emitidas en las compras mencionadas en el párrafo precedente. En el ámbito empresarial y de las compras internacionales, la descripción precisa es necesaria por los requerimientos técnicos y específicos para la producción, por tanto, tratándose de mercancías de procedencia extranjera la facilidad para describirlas es imperante.
Empero, elaborar el CFDI con la descripción adecuada tiene sus limitaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe programar un campo de captura no una lista de productos, tipos o clases, pues resulta reducida o limitante para manifestar la descripción de las mismas, máxime cuando el artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) manifiesta que las mercancías deberán describirse detallamente, considerando sus características esenciales, (marca, modelo, serie, etc.), entre otros, para distinguirlas de otras similares.
Ahora bien, la reforma del CFDI que requiere el complemento carta porte plantea más preguntas que respuestas, enuncia escenarios complejos con tintes de absurdo, es propio de una novela donde el protagonista despierta en un juicio y no tiene la menor idea de por qué se encuentra ahí, los lectores sabrán que novela refiero.
Primero, llevar la carta porte como -complemento del CFDI- (requisito del CFDI), significa trasladar la facilidad de su elaboración al embudo problemático y lento de la programación, tanto del Estado como de los particulares que venden el software para elaborar los CFDI. Con ello, se acentúa el problema comentado, la necesidad del Estado de programar un campo que permita capturar la descripción requerida por el art. 40 del RCFF, empero, está lejos de materializarse.
Segundo, la VMT de procedencia extranjera permitía comprobar la legal estancia con la carta porte, empero, al trasladarla con la reforma al ámbito tributario, como requisito del CFDI, le dio un efecto adicional, empero, cabe la pregunta, ¿Qué bien tutela dicha obligación? ¿Existe un bien en el ámbito tributario que requiera protección? La respuesta aún no la encuentro. Como se mencionó, por si sola la Carta Porte servía para acreditar la legal tenencia de la mercancía y, con la reforma, lo sigue haciendo, empero la fusionan con el CFDI y, por ende, se funde con su problemática.
Tercero, la construcción de los preceptos que regulan el complemento carta porte, manifiestos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) enuncian supuestos que se pronuncian sobre bienes y mercancías, así como mercancías de procedencia extranjera. Se ocuparon de regular de conformidad al tipo de CFDI no de las mercancías, si bien es cierto que distinguieron en los párrafos aquellos que son aplicables a unas y otras, también es cierto que en su aplicación el funcionario deberá distinguir entre mercancía nacional y de procedencia extranjera y, en el supuesto de ventas de segunda mano, las mismas deberán tratarse como nacional en los procesos de VMT.
Cuarto, confiamos que en caso de incumplimiento se inicie el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera a las mercancías de procedencia extranjera, sin embargo, a las otras mercancías, ¿qué procedimiento se iniciará si no acreditan la legal estancia o tenencia?
Quinto, las oraciones que integran los Reglas que regulan el complemento carta porte, están lejos ser lógicas o estructuradas con los elementos que permiten su comprensión. Hemos escuchado el término -dolo legislativo- que se materializa en la construcción normativa intencionalmente confusa. Debemos señalar que las referidas reglas así lo son.
Sexto, evidencia del malestar en el ámbito empresarial nacional e internacional, así como las apreciaciones técnicas de los profesionales de la materia y, particularmente, las imposibilidades técnicas para su cumplimiento, nuevamente se ha pospuesto la posibilidad de sancionarla.
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